Fundaciones familiares en Polonia en 2027: cambios fiscales propuestos para pagos, alquileres y ventas
La planificación fiscal de una fundación familiar polaca para 2027 exige separar tres operaciones: obtener rendimientos del patrimonio, venderlo y entregar prestaciones a los beneficiarios. La reforma en tramitación modifica las reglas en cada etapa. Deben prestar especial atención las fundaciones con viviendas, ventas previstas de activos recientemente aportados o pagos periódicos para atender necesidades familiares.
Prestaciones: propuesta de aumentar el impuesto del 15 % al 19 %
El texto aprobado por el Sejm elevaría del 15 % al 19 % el impuesto del artículo 24q de la Ley polaca del impuesto sobre sociedades (CIT). Afecta a prestaciones entregadas o puestas a disposición de los beneficiarios, bienes distribuidos al disolver la fundación y beneficios ocultos. No establece un tipo único del 19 % para todos los ingresos de la fundación.
El presupuesto debe distinguir la cantidad que recibe el beneficiario del impuesto que paga la fundación. Por separado se analiza el impuesto personal polaco (PIT) del beneficiario, incluida su relación con el fundador y la proporción de patrimonio atribuible a cada fundador. Los artículos 21.1.157 y 21.49 propuestos ampliarían la exención familiar, entre otros, a descendientes de hermanos e hijastros. El parentesco no sustituye el cálculo de la proporción exigida.
Ejemplo presupuestario. Con una base de 100.000 PLN, el impuesto de la fundación al 15 % es de 15.000 PLN; al 19 % propuesto sería de 19.000 PLN. La diferencia de 4.000 PLN corresponde exclusivamente a esa prestación y a ese impuesto. No representa la carga fiscal conjunta completa de fundación y beneficiario.
Alquiler de viviendas: importará el uso efectivo
Los artículos 6.8.1.b y c propuestos de la Ley CIT no suprimen la exención de todo alquiler residencial. Exigen que la vivienda sea alquilada directamente por la fundación y exclusivamente para fines de vivienda. La fundación deberá acreditar el cumplimiento.
Conviene revisar contratos con operadores, alojamiento de corta duración y supuestos de subarriendo. El nombre del contrato no determina el tratamiento fiscal. Se necesita información sobre la utilización real, las partes de la liquidación y los derechos del operador. La propuesta también contempla otros inmuebles destinados a alojamiento durante las veinticuatro horas.
Antes de calcular el efecto debe distinguirse la pérdida de una exención de una actividad que exceda el ámbito legalmente permitido a la fundación. Son fundamentos fiscales diferentes. No debe asignarse automáticamente el tipo del 25 % a cualquier ingreso problemático.
Venta de bienes aportados: dos años desde el cierre del año
El artículo 6.8.2 propuesto excluiría la exención por vender bienes aportados o transmitidos gratuitamente a la fundación antes de transcurrir dos años desde el final del año natural de la aportación o transmisión. El plazo es superior a veinticuatro meses desde la firma del contrato.
Ejemplo temporal. Si unas participaciones se aportan en marzo de 2027, los dos años contados desde el cierre de ese año finalizarían el 31 de diciembre de 2029. Una venta desde el 1 de enero de 2030 quedaría fuera de esta restricción concreta. Ello no acredita por sí solo las demás condiciones de la exención.
El artículo 3.2.1 de la reforma vincula este criterio a bienes aportados o transmitidos desde el ejercicio fiscal de la fundación iniciado después del 31 de diciembre de 2026. No debe someterse automáticamente todo el patrimonio existente al nuevo plazo sin revisar las fechas.
Préstamos e inversiones extranjeras también requieren revisión
El texto incluye modificaciones sobre entidades extranjeras controladas, imposición de salida e ingresos de entidades fiscalmente transparentes. El Senado precisó esta última regulación y excepciones para determinadas inversiones. Su enmienda no elimina la subida del impuesto sobre prestaciones ni los cambios relativos a alquileres y ventas.
También se modifica la descripción de préstamos y créditos considerados beneficios ocultos. El órgano de administración debe revisar vencimientos, prórrogas y créditos condonados o dados de baja. Haber firmado el contrato antes de 2027 no determina por sí solo el tratamiento de acontecimientos posteriores.
Por qué el Gobierno propone limitar las ventajas
En la exposición de motivos del expediente 3148, el Gobierno remite a la revisión prevista en el artículo 143 de la Ley polaca de fundaciones familiares. Señala el uso de fundaciones para ventas rápidas y operaciones corrientes en lugar de una sucesión a largo plazo. La subida sobre prestaciones se justifica también comparando la tributación de rendimientos pasivos de personas físicas y fundaciones. Son argumentos del proponente; no significan que toda fundación incumpla la finalidad legal.
La consecuencia práctica es documentar la finalidad y la cronología. El plan sucesorio, la política de prestaciones y las pruebas del uso de las viviendas deben reflejar la realidad. El criterio de dos años no sustituye otras condiciones de exención. Los préstamos requieren revisar el artículo 24q.1a.5–7 propuesto: exigibilidad, devolución efectiva y posterior condonación o baja del crédito.
Qué preparar antes de decidir sobre el patrimonio
- Inventario con fechas, títulos de adquisición y ventas previstas.
- Contratos de alquiler y con operadores, junto con pruebas del uso residencial.
- Plan de prestaciones con cálculos separados de CIT y PIT.
- Registro de préstamos, vencimientos y créditos frente a personas vinculadas.
- Fechas del ejercicio fiscal de la fundación y un presupuesto para las nuevas reglas.
Un ejercicio distinto del año natural exige analizar separadamente el inicio de aplicación. El proyecto también contiene un régimen transitorio limitado para devolver determinadas viviendas a anteriores propietarios. No equivale a un derecho general a retirar cualquier activo sin tributación.
Patrimonio, alquiler y prestaciones de la fundación: ¿cómo los trata KIS?
¿Tributa en CIT la venta de un inmueble antes alquilado por la fundación familiar?
En la consulta de 24 de septiembre de 2026, 0111-KDIB1-2.4010.342.2026.1.END, KIS aceptó la exención por vender una cuota de copropiedad inmobiliaria. El fundador había alquilado el inmueble y aportado su cuota; la fundación continuó alquilándolo antes de vender a personas no vinculadas. Obtener rentas era una finalidad real: no se adquirió exclusivamente para revender. Se aplicaron el artículo 5.1.1 de la Ley de fundaciones familiares y el artículo 6.1.25 y 6.7 CIT. La consulta no establece un plazo mínimo legal de alquiler ni confirma el futuro test de dos años.
El uso real en alquiler antes y después de la aportación explicaba el resultado. Vender después no convertía la adquisición en una compra exclusivamente para revender. Los contratos y la gestión efectiva del patrimonio permiten acreditar esa finalidad.
Alquiler de corta duración en una fundación familiar: ¿por qué se discutió la exención CIT?
La consulta de 2 de septiembre de 2026, 0111-KDIB1-3.4010.662.2023.13.AN, examinó apartamentos donados a la fundación. KIS rechazó inicialmente la exención; tras las sentencias aceptó el alquiler descrito como actividad permitida por el artículo 5.1.2, exenta del CIT y sin el tipo del 25% del artículo 24r. No concurría la exclusión específica del artículo 6.8 por determinados usos empresariales de personas vinculadas. El resultado no resuelve cualquier contrato con operadores, actividad hotelera ni futura redacción legal.
Se discutía si la breve duración bastaba para excluir el alquiler permitido. Tras el proceso judicial, KIS aceptó la actividad descrita. Conviene distinguir qué paga el huésped: uso del inmueble o un paquete más amplio de servicios de alojamiento.
Vivienda gratuita de una fundación familiar: ¿cómo se calcula el PIT del beneficiario?
La consulta de 10 de junio de 2026, 0114-KDIP2-1.4011.18.2026.3.KS, analizó una casa puesta a disposición de los fundadores, con gastos de mantenimiento pagados. Los fundadores eran cónyuges y también figuraban sus hijas como beneficiarias. KIS confirmó la exención PIT con las relaciones familiares y proporciones patrimoniales descritas. Sin embargo, el punto de partida era una renta en especie del artículo 20.1g PIT; después se aplicaba la exención del artículo 21.1.157.b y 21.49. Se examinó el PIT de los beneficiarios, sin declarar por ello la ausencia de CIT de la fundación.
Primero se identificó el beneficio y después la exención. El uso del inmueble y sus gastos podían beneficiar a la familia sin transferirle dinero. Parentesco y proporciones patrimoniales determinaban la parte exenta. El CIT de la fundación se calcula separadamente.
¿Se descuenta el CIT de la fundación del pago al beneficiario?
La consulta de 20 de mayo de 2026, 0111-KDIB1-2.4010.133.2026.1.EKB, confirma que la fundación soporta el CIT sin reducir el valor de la prestación. KIS tomó como dato la reclasificación contable de donaciones descrita, pero excluyó expresamente de su examen tanto su legalidad contable como la posibilidad de distribuir el beneficio así obtenido. Una consulta tributaria no sustituye la revisión contable y estatutaria del pago.
El presupuesto tiene dos salidas: prestación y CIT propio de la fundación. Hay que financiar ambas. La reclasificación de donaciones formaba parte de los hechos; KIS respondió sobre el cálculo tributario. La prestación necesita además respaldo estatutario y contable.
Alquiler breve y venta inmobiliaria de la fundación ante los tribunales
En su sentencia firme de 18 de febrero de 2026, II FSK 1010/25, el Tribunal Supremo Administrativo (NSA) desestimó la casación de KIS. Comprar viviendas para alquilarlas durante diez años y después venderlas constituía actividad permitida. Prever una venta posterior no eliminaba la finalidad real del alquiler. Los diez años eran un dato del supuesto, no un periodo mínimo impuesto por el tribunal. La sentencia no decide el nuevo test propuesto para vender bienes aportados gratuitamente.
En el litigio sobre alquiler de corta duración, el WSA de Gdańsk anuló la consulta el 19 de junio de 2024, I SA/Gd 219/24. El NSA desestimó la casación administrativa el 16 de enero de 2026, II FSK 1136/24, quedando firme la primera sentencia. Esta secuencia y la ejecución de ambas decisiones constan en la nueva consulta oficial de KIS. Son dos fases de un mismo litigio. Una reforma posterior puede modificar el tratamiento futuro pese al resultado favorable bajo la legislación anterior.
La sentencia firme del WSA de Varsovia de 5 de diciembre de 2024, III SA/Wa 2232/24, examinó derechos a beneficios procedentes de préstamos participativos aportados a la fundación. Anuló la consulta porque KIS no había aclarado primero si el mero cobro constituía actividad económica. Importaban, entre otros elementos, los derechos de decisión sobre la inversión. Anular por una tramitación defectuosa no equivale a eximir todos los préstamos participativos. Deben examinarse el contrato, las partes y, por separado, las reglas sobre beneficios ocultos.
Prestación de 200.000 PLN: CIT y PIT por separado
Modelo propio sin datos de clientes. La fundación concede válidamente una prestación dineraria de 200.000 PLN. Suponemos que no existen otros ajustes relevantes y que toda la prestación cumple las condiciones actuales de exención PIT, incluida la proporción patrimonial aplicable. La mera etiqueta de familiar cercano no basta.
| Concepto | Actual: 15% | Proyecto: 19% |
|---|---|---|
| Prestación al beneficiario | 200.000 PLN | 200.000 PLN |
| CIT de la fundación | 30.000 PLN | 38.000 PLN |
| Efectivo para prestación y CIT | 230.000 PLN | 238.000 PLN |
La diferencia es de 8.000 PLN para la misma prestación. El PIT actual es cero únicamente por las condiciones asumidas. La columna del proyecto aísla el incremento del CIT suponiendo que persista la exención íntegra del beneficiario; no confirma la entrada en vigor. Varios fundadores, parentescos más lejanos o prestaciones en especie exigen revisar proporciones y valoración. También puede necesitarse liquidez fiscal cuando se cede el uso de bienes en lugar de entregar dinero.
Estas consultas y sentencias ayudan a reconocer riesgos actuales. No conceden protección individual a otros contribuyentes ni confirman exenciones conforme a un proyecto pendiente de aprobación definitiva. Antes de operar deben comprobarse la finalidad de adquisición, el historial de alquiler, las vinculaciones, las proporciones y el momento del hecho imponible.
Preguntas de empresarios
¿Perderá la fundación toda su exención del CIT?
El texto en tramitación establece exclusiones concretas y una subida sobre determinadas prestaciones. Hay que revisar el tipo de ingreso, la operación y las reglas transitorias.
¿El 19 % sustituiría el PIT del beneficiario?
No. El impuesto de la fundación y el impuesto personal son cuestiones separadas. La exención de PIT tiene requisitos propios.
¿Conviene vender o retirar las viviendas inmediatamente?
El anuncio no justifica por sí solo esa decisión. Primero deben compararse escenarios fiscales, objetivos sucesorios, costes y el texto definitivo.
Fundación familiar y planificación sucesoria
Hablemos de tu caso
Describe brevemente la situación de tu empresa y la cuestión que deseas aclarar. En nuestra respuesta concretaremos el alcance del análisis y los documentos necesarios.
Puntos de partida para la conversación
- Inventario con fechas, títulos de adquisición y ventas previstas.
- Contratos de alquiler y con operadores, junto con pruebas del uso residencial.
Escríbenos
Concretaremos el alcance y el orden de los siguientes pasos. La valoración depende de los hechos, los documentos y las normas polacas aplicables a tu situación.
Fuentes y alcance
- Texto aprobado por el Sejm el 22 de octubre de 2026 — expediente 3148, especialmente artículos 2–4 (PDF).
- Resolución del Senado de 27 de octubre de 2026 — expediente 3272 (DOCX).
- Ley polaca del CIT — texto refundido, Dz.U. 2026, posición 554, con modificaciones; artículos 6, 24q y 24r.
- KIS 24.09.2026, 0111-KDIB1-2.4010.342.2026.1.END
- KIS 02.09.2026, 0111-KDIB1-3.4010.662.2023.13.AN; I SA/Gd 219/24 → II FSK 1136/24
- KIS 10.06.2026, 0114-KDIP2-1.4011.18.2026.3.KS
- KIS 20.05.2026, 0111-KDIB1-2.4010.133.2026.1.EKB
- NSA 18.02.2026, II FSK 1010/25
- WSA Warszawa 05.12.2024, III SA/Wa 2232/24
- PIT: art. 20 ust. 1g; art. 21 ust. 1 pkt 157, ust. 49
- Ustawa o fundacji rodzinnej / Polish Family Foundation Act: art. 5
El análisis se refiere al derecho polaco y a documentos disponibles el 31 de octubre de 2026. Los ejemplos son hipotéticos. Los importes y efectos concretos dependen de los documentos de la operación y del régimen transitorio.